REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana; se trasladó en compañía del Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLETION C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Santa Eduvigis, Casa N° 6, Sector El Perrote, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por el apoderado actor, alegando ser el domicilio procesal de los demandados; jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en contra de los ciudadanos HAYEXZA TATIANA MARRUFO, en su carácter de librado aceptante y RAFAELLE DESPOSITO FLORES, avalista, ambos identificados en autos. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano RAFAELE ESPOSITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.204, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, resultando ser demandado de autos, instándolo a llamar a la co-demandada de autos y abogado que los asista en este acto, en respeto a la igualdad de las partes en el proceso, dándose un lapso prudencial para su llegada, comunicándose de inmediato con el abogado JOSE LUGO, de quien se está en espera. Siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) de la tarde, se hizo presente la ciudadana HAYEXZA TATIANA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.095.508, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de co-demandada de autos, manifestando que efectivamente tenía una deuda pendiente, que conversaría con el apoderado de la demandada para ver a que arreglo podía llegar al respecto. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se hizo presente el abogado LUIS EDUARDO LUGO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.862, en asistencia de los demandados y exponen: “En nuestro de carácter de demandados renunciamos al lapso de comparecencia, nos damos por citados y notificados en este acto, convenimos en la demanda, alegamos pagos anteriores como abonos a la letra que contiene la deuda principal, que pedimos sean reconocidos por el abogado apoderado de la demandante. Reconocemos en consecuencia el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.27.541,00), que corresponde al capital de la empresa, que ofrecemos pagar de la forma siguiente: Tres pagos consecutivos mensuales de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.180,33), para ser pagados el 29 de Julio, 29 de Agosto y 29 de septiembre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco, a nombre de MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A. (Empresa que pertenece al mismo consorcio de la demandante) Cuenta N° 01340467474673044325, para así honrar la obligación contraída. Manifestamos que en este acto hacemos entrega al apoderado de la demandante, cheque N° 31004203, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 0102-0152-78-0000042990, por la cantidad de Bs. 12.770,00, de esta misma fecha, por concepto de honorarios y costas del proceso. La garantía suficiente para la obligación contraída es la siguiente inserto bajo el N° 60, tomo 124, de fecha 5 de Septiembre del 2003, documento de propiedad del inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido, del cual consigno copia. Es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados de autos en todas y cada una de sus partes. Solicito al Tribunal que en virtud del anterior convenimiento se abstenga de practicar la medida de embargo que reza en el mandato emitido por el Tribunal Exhortante, como consecuencia del acto de
autocomposición procesal que en este momento se realiza, declaro recibir el cheque antes descrito. Es todo”. El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar las copias consignadas constante de tres (3) folios útiles. Solicitado como ha sido por la parte actora, visto el convenimiento anterior se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes demandados, asistidos y abogado actor exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, se reconozcan las planillas de depósito bancario respectivos a los demandados, como recibo suficiente por ante el Tribunal de la causa, una vez verificado el último de los pagos desglose el instrumento fundamental, se le entregue a los demandados de autos y se archive judicialmente el expediente. Solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se nos expida copia certificada de la presente acta. Es todo.” Se da por terminado el presente acto siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. El Tribunal se hizo acompañar por funcionario Distinguido Roberto Piña, placa 171, adscrito al comando de la Policía Municipal de Guacara según oficio N° 166-10, de esta fecha y deja constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. Los Demandados, (fdo) ilegible Abogado Actor (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible El Funcionario Policial, (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H
N° 1.503-10


.