REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 28 de Junio de 2.010
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, ARGENIS RAFAEL PERAZA y FELIPE DEL JESUS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.467.253 y V-3.012.106, respectivamente y en el orden señalado, ambos domiciliados en Sabaneta Norte del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a los ciudadanos JUANA COLUMBA FERNANDEZ DE VELIZ y DOMINGO ANTONIO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.030.296 y V-1.351.670, ambos de este domicilio, respectivamente y en el orden señalado; sobre unas bienhechurias fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo primero, tercer trimestre de fecha 27 de Septiembre de 1988, ubicado en el Sector Sabaneta Norte calle el Bosque, sector la Montañita, signado con el N° 05, del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 Mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Josefina Silva de Urbina; SUR: Terreno que fueron de Sabina Aguilar, cerca en medio; ESTE: Terreno de Maria Pinto, cerca en medio y OESTE: Terreno de José Antonio Cordido Freytes, camino en medio. Medidas y Linderos de Bienhechurias están así alinderadas NORTE: En línea recta de Sesenta y seis metros (66 Mts), SUR: En línea recta de Veinte Metros (20 Mts), ESTE: En línea recta de Sesenta y Seis Metros (66 Mts) y OESTE: En línea recta de Veinte Metros (20 Mts). Que consiste en una CASA de habitación cuyos ambientes están distribuidos así: Un (1) Porche con techo de platabanda, Una (1) sala-recibo, Seis (6) habitaciones con su baños internos cubiertos a media pared de porcelana y closet de cemento, puerta de madera y protectores metálicos antimosquitos, una (1) cocina empotrada con gabinetes construidos en concreto y baldosas, puertas corredizas en madera y alacena de madera, una (1) sala estar con sala de baño interna, un (1) lavandero con batea, piso de cemento y mesón en concreto, dos (2) corredores laterales con pisos de caico natural y pilares en concreto, una (1) barrillera con asador, chimenea, reverbero, lavaplatos y mesones en concreto, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros de agua, un (1) tanque aéreo con capacidad de 1.000 litro de agua, una (1) piscina en fibra de vidrio con sesenta centímetros (60 cm.) de profundidad y un diámetro de dos metros con veinte centímetros (2.20 mts), equipado totalmente dicho inmueble con todas las instalaciones para electricidad, aguas blanca y negras, así como todos sus servicios. El costo total de las bienhechurias es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
ERIC NUÑEZ GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 180-10,
EL SECRETARIO.
Abg. ERIC NUÑEZ GARCÍA.
JLAC/ENG/d.m
Sol.187-10
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