REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 21 de Junio de 2.010
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, DANIEL VINICIO CUMARES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.311.632, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en la Calle Camejo N° 03-1, Municipio Montalbán, Estado Carabobo y CARLOS EDUARDO MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.494.655, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Estudiante, domiciliado en la calle B, N° 29, sector Los Jirajaras, Caserío Aguirre del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana GLORIA EDILMA YEPES MEJIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.354.965, de este domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Folio 314 al 317, Pto 1°, Tomo 1°, de fecha 12 de Mayo de 2006, ubicado en el Caserío Aguirre, Jurisdicción del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto (1) al punto (2) en una distancia de Veintidós Metros lineales con veinte centímetros (22.20 mts) con una via de penetración interna; SUR: Partiendo del punto cuatro (4) al punto (3) en una distancia de Veintidós metros lineales con treinta centímetros (22.30 mts) aproximadamente con terreno que son o fueron de Manuel Romero; ESTE: Partiendo del punto dos (2) al punto (3) en una distancia de Cuarenta y dos metros lineales (42 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Henry Sandoval y OESTE: Partiendo del punto (1) al punto (4) en una distancia de Veintinueve metros lineales con treinta centímetros (29.30 mts) aproximadamente con terreno que son o fueron de Francisco Dubox. Que consiste en una CASA de habitación cuyos ambientes están distribuidos así: Dos (2) dormitorios, cocina, corredor, dos (2) baños, frente elaborado en adobes y tejas, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, equipado totalmente dicho inmueble con todas las instalaciones para electricidad, aguas blanca y negras, así como todos sus servicios. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,

ERIC NUÑEZ GARCIA.
En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.-

EL SECRETARIO.
Abg. ERIC NUÑEZ GARCÍA.
JLAC/ENG/lvvz.
Sol. 175-10