REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

04 de junio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: MLAGROS BETANCOURT
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1728-10

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.595.076 y 3.842.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MLAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918, donde señalan:

“contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha: 06 de noviembre de 1.975….fijamos el domicilio conyugal, en Sector Vista Alegre Calle Guaicaipuro No. 3 Mariara, procrearon 2 hijos mayores de edad…adquirimos una casa de habitación ubicada en Av. 1º de diciembre No. 35, barrio El Milagro Municipio Girardot del estado Aragua, …de mutuo acuerdo quedará en plena propiedad de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO GOMEZ…en fecha: 12 de noviembre de 2000, decidimos separarnos de hecho no hay liquidación alguna…no existen gananciales…sea declarado el divorcio…artículo 185ª del Código Civil...”

Admitida la solicitud en fecha: 22 de enero del 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 05 de febrero del 2010 (Folio 6). Corre al folio 7, escrito presentado por la Abogada: EGLYS JAUREGUI RUIZ, con el carácter de FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: SE INSTE A LOS…CONSIGNAR LAS PARTIDAS DE NCIMIENTO DE LOS DOS HIJOS NO IDENTIFICADOS… “. Corren a los folios: 11 y 12 las actas de nacimientos de YAURELIS y JOSE AURELIO, hijos de los solicitantes, donde se denota que son mayores de edad.

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 2, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA, en fecha: 06 de noviembre de 1.975, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 06 de noviembre de 1.975, Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el mes de 12 de noviembre de 2000, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común, se ha mantenido en el tiempo hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.595.076 y 3.842.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MLAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 06 de noviembre de 1.975, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 807, tomo: III, año: 1975, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del estado Aragua, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Maracay,
200º y 151º

Oficio No 22-107-44- -10

Ciudadano (a):
EL PREFECTO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA),
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1728-10, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.595.076 y 3.842.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MLAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: : 06 de noviembre de 1.975, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 807, tomo: III, año: 1975.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.

Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO






Anexo: lo ind

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Maracay,
200º y 151º

Oficio No 22-107-44- -10

Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1728-10, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE AURELIO GUEVARA y YAJAIRA COROMOTO GOMEZ DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.595.076 y 3.842.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MLAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: : 06 de noviembre de 1.975, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 807, tomo: III, año: 1975.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.

Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO





Anexo: lo ind.