REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
03 de Junio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS-SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO-LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO
ABOGADA: TANIA MONCADA
CAUSA: JUSRISDICCION VOLUNTARIA (RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION)
EXPEDIENTE No. 1824-10
NARRATIVA
Se inicia el presente solicitud, por escrito presentado por la abogada: TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.334.074, 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, respectivamente donde en resumen señala:
“…mis representados cónyuge e hijos de LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ…quien falleció en fecha: 13 de diciembre de 2007…se cometió un error con respecto a los herederos legítimos…para ese momento mantenía relación concubinaria con TRIBA CALLES, la cual tiene 3 hijos de nombres JEAQUIELINE OLGA Y LUIS RAMON, todos de apellido CALLES…quienes no son hijos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONESTERIOS JIMENEZ, de quienes anexo actas de sus nacimiento y por error de la persona que hizo la presentación desconocía la realidad incurriendo en la equivocación antes mencionada…percatándose mis representados al pedir copia del acta de defunción…demostrándose la filiación de mis representados…solicito la rectificación en los siguientes términos: …eliminar…JEAQUELINE CALLES, OLGA MARISOL CALLES Y LUIS RAMON CALLES….incluir a MARIA AXILIADORA MONASTERIOS MORENO, como hija legitima del causante…LUIS ANTONIO MONASTERIOS MORENO…INCLUIR y a rectificar como sus únicos legítimos herederos a los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO…”
Admitida la solicitud, en fecha: 19 de marzo de 2010, folio: 20, corre al folio 21, el respectivo cartel de notificación a todas las personas que se pueden ver afectadas por la solicitud, al folio 23, Oficio al Fiscal del Ministerio Público, al folio 25, Cartel publicado en el diario El nacional, al folio 30, la citación de la defensora designada y su aceptación, al folio 31 y siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que el solicitante, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, expedida por la Registradora Civil del la Parroquia Mariara de este Municipio, del cual aprecia este Tribunal, que se señala lo siguiente:
“vivió en concubinato con la señora Trina Calles e cuya unión deja tres hijos de nombres JAKELINE, OLGA Y RAMON, mayores de edad…”
Asimismo a precia este Tribunal, que la solicitante consigna los siguientes documentos: actas de nacimiento, expedidas por la registradora Civil de la Parroquia Guacara del estado Carabobo que corren a los folios: 6 y 8, de los ciudadanos: OLGA MARISOL y JEAQUIELINE, quienes son hijos de la ciudadana: TRINA CALLES, y en tales documentales no se señala el padre de estos ciudadanos, apreciándose asimismo, que corre al folio 7, acta expedida por la ciudadana registradora Civil de la Parroquia Mariara de este Municipio, donde se señala el nacimiento del ciudadano: LUIS RAMON, donde se aprecia que la madre de este ciudadano es la ciudadana: TRINA CALLES MARTINEZ, que es su hijo, sin indicarse el padre. Del mismo modo aprecia este Tribunal, que la solicitante consignó acta de matrimonio entre el ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS Y CARMEN JOSEFINA MORENO, celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 12 de Junio de 1.948, asentada bajo el No. 31, tomo: I año 1.948, donde se evidencia que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORENO, es la cónyuge del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS.
En el mismo orden de ideas, aprecia este Tribunal, que corren a los folios: 13 al 16, actas de nacimiento de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO, MARIA AUXILIADORA y LUIS GUILLERMO, la primera, expedida por el registrador Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la segunda, por la Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra y la tercera, por Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, todos del estado Carabobo, de donde se evidencia, que estos ciudadanos son hijos legítimos de los ciudadanos: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 358.561 y CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074. Todos estos documentos, constituyen documento público de acuerdo a lo establecido en el Anticlo 1.357 y 1.369 del Código Civil, que establecen:
Artículo 1.357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 1.360 El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.
Por consiguiente, dichos documentos tienen carácter de documento público y así lo valora y aprecia este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, aprecia este Tribunal, de los documentos analizados, que la ciudadana: TRINA CALLES, no es la cónyuge del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, sino que la cónyuge del mismo, es la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074. Asimismo aprecia este Tribunal de estos documentos, que los ciudadanos: OLGA MARISOL JEAQUIELINE y LUIS RAMON CALLES, no son hijos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, ya que del contendido de las actas de sus nacimiento, no se señala al antes mencionado ciudadano como su padre. Asimismo aprecia este Tribunal de los documentos que corren de los folios. 9 al 16, que los ciudadanos: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, y CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, contrajeron validamente matrimonio, y de esa unión matrimonial procrearon a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO, MARIA AUXILIADORA y LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO, es decir, que los legítimos herederos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ son: 1.- CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074, cónyuge, y SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, sus hijos legítimos. Por consiguiente, concluye este Tribunal, que la rectificación solicitada por la abogada TANIA MONCADA, como apoderada de los solicitantes, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta la abogada: TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.334.074, 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, respectivamente y así queda decidido. Por consiguiente, deberá proceder de forma inmediata la ciudadana: Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, inscrita ante es oficina, en fecha: 31 de diciembre de 2007, bajo el No. 001, folio: 001, del año 2008, en los siguientes términos:
Donde dice: “vivió en concubinato con la señora Trina Calles, de cuya unión deja tres hijos de nombres: JAKELINE, OLGA Y RAMON, mayores de edad, y vecinos de este Municipio”, debe suprimirlo y debe colocar en su lugar: “casado con la ciudadana: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, deja tres (3) hijos: SERGIO ANTONIO, LUIS GUILLERMO y MARIA AUXILIADORA”. Así queda decidido. Cúmplase lo ordenado. Librase oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo anexándosele un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
03 de Junio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS-SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO-LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO
ABOGADA: TANIA MONCADA
CAUSA: JUSRISDICCION VOLUNTARIA (RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION)
EXPEDIENTE No. 1824-10
NARRATIVA
Se inicia el presente solicitud, por escrito presentado por la abogada: TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.334.074, 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, respectivamente donde en resumen señala:
“…mis representados cónyuge e hijos de LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ…quien falleció en fecha: 13 de diciembre de 2007…se cometió un error con respecto a los herederos legítimos…para ese momento mantenía relación concubinaria con TRIBA CALLES, la cual tiene 3 hijos de nombres JEAQUIELINE OLGA Y LUIS RAMON, todos de apellido CALLES…quienes no son hijos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONESTERIOS JIMENEZ, de quienes anexo actas de sus nacimiento y por error de la persona que hizo la presentación desconocía la realidad incurriendo en la equivocación antes mencionada…percatándose mis representados al pedir copia del acta de defunción…demostrándose la filiación de mis representados…solicito la rectificación en los siguientes términos: …eliminar…JEAQUELINE CALLES, OLGA MARISOL CALLES Y LUIS RAMON CALLES….incluir a MARIA AXILIADORA MONASTERIOS MORENO, como hija legitima del causante…LUIS ANTONIO MONASTERIOS MORENO…INCLUIR y a rectificar como sus únicos legítimos herederos a los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO…”
Admitida la solicitud, en fecha: 19 de marzo de 2010, folio: 20, corre al folio 21, el respectivo cartel de notificación a todas las personas que se pueden ver afectadas por la solicitud, al folio 23, Oficio al Fiscal del Ministerio Público, al folio 25, Cartel publicado en el diario El nacional, al folio 30, la citación de la defensora designada y su aceptación, al folio 31 y siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que el solicitante, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, expedida por la Registradora Civil del la Parroquia Mariara de este Municipio, del cual aprecia este Tribunal, que se señala lo siguiente:
“vivió en concubinato con la señora Trina Calles e cuya unión deja tres hijos de nombres JAKELINE, OLGA Y RAMON, mayores de edad…”
Asimismo a precia este Tribunal, que la solicitante consigna los siguientes documentos: actas de nacimiento, expedidas por la registradora Civil de la Parroquia Guacara del estado Carabobo que corren a los folios: 6 y 8, de los ciudadanos: OLGA MARISOL y JEAQUIELINE, quienes son hijos de la ciudadana: TRINA CALLES, y en tales documentales no se señala el padre de estos ciudadanos, apreciándose asimismo, que corre al folio 7, acta expedida por la ciudadana registradora Civil de la Parroquia Mariara de este Municipio, donde se señala el nacimiento del ciudadano: LUIS RAMON, donde se aprecia que la madre de este ciudadano es la ciudadana: TRINA CALLES MARTINEZ, que es su hijo, sin indicarse el padre. Del mismo modo aprecia este Tribunal, que la solicitante consignó acta de matrimonio entre el ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS Y CARMEN JOSEFINA MORENO, celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 12 de Junio de 1.948, asentada bajo el No. 31, tomo: I año 1.948, donde se evidencia que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORENO, es la cónyuge del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS.
En el mismo orden de ideas, aprecia este Tribunal, que corren a los folios: 13 al 16, actas de nacimiento de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO, MARIA AUXILIADORA y LUIS GUILLERMO, la primera, expedida por el registrador Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la segunda, por la Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra y la tercera, por Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, todos del estado Carabobo, de donde se evidencia, que estos ciudadanos son hijos legítimos de los ciudadanos: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 358.561 y CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074. Todos estos documentos, constituyen documento público de acuerdo a lo establecido en el Anticlo 1.357 y 1.369 del Código Civil, que establecen:
Artículo 1.357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 1.360 El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.
Por consiguiente, dichos documentos tienen carácter de documento público y así lo valora y aprecia este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, aprecia este Tribunal, de los documentos analizados, que la ciudadana: TRINA CALLES, no es la cónyuge del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, sino que la cónyuge del mismo, es la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074. Asimismo aprecia este Tribunal de estos documentos, que los ciudadanos: OLGA MARISOL JEAQUIELINE y LUIS RAMON CALLES, no son hijos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, ya que del contendido de las actas de sus nacimiento, no se señala al antes mencionado ciudadano como su padre. Asimismo aprecia este Tribunal de los documentos que corren de los folios. 9 al 16, que los ciudadanos: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, y CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, contrajeron validamente matrimonio, y de esa unión matrimonial procrearon a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO, MARIA AUXILIADORA y LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO, es decir, que los legítimos herederos del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ son: 1.- CARMEN JOSEFINA MORENO DE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad No.1.334.074, cónyuge, y SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, sus hijos legítimos. Por consiguiente, concluye este Tribunal, que la rectificación solicitada por la abogada TANIA MONCADA, como apoderada de los solicitantes, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta la abogada: TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.334.074, 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, respectivamente y así queda decidido. Por consiguiente, deberá proceder de forma inmediata la ciudadana: Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: LUIS ANTONIO MONASTERIOS JIMENEZ, inscrita ante es oficina, en fecha: 31 de diciembre de 2007, bajo el No. 001, folio: 001, del año 2008, en los siguientes términos:
Donde dice: “vivió en concubinato con la señora Trina Calles, de cuya unión deja tres hijos de nombres: JAKELINE, OLGA Y RAMON, mayores de edad, y vecinos de este Municipio”, debe suprimirlo y debe colocar en su lugar: “casado con la ciudadana: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, deja tres (3) hijos: SERGIO ANTONIO, LUIS GUILLERMO y MARIA AUXILIADORA”. Así queda decidido. Cúmplase lo ordenado. Librase oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo anexándosele un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
Oficio No 22-107-44- 604-10
Ciudadano:
REGISTRADOR (A) CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en el procedimiento de rectificación de acta de defunción, intentado por la abogada: TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: CARMEN MORENO DE MONASTERIOS, SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, LUIS GUILLERMO MONASTERIOS MORENO y MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.334.074, 4.135.891, 7.028.030 y 27.718.045, respectivamente, a los fines de que proceda a la rectificación de la partida inserta bajo el No, 001, folio: 001, del ano 2008, en los términos ordenados en el sentencia que se le remite.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Exp. 1824-10
Anexo: lo indicado.
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