REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
Por recibida la anterior demanda junto con los recaudos que le acompañan, presentada por la ciudadana: YARITZA CAROLINA ARCILA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.989.304, asistida por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.820. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de auto ciudadano: JORGE ALBERTO ARCILA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad Nº. V-2.670.280, domiciliado en la Urbanización La Isabelica, Sector 8, Vereda N° 09, Casa N° 2, de la Ciudad de Valencia Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del demando de autos, más un día que se le concede como termino de la distancia, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Juicio de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, presentada por la ciudadana YARITZA CAROLINA ARCILA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.989.304, asistida por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.820. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda y una vez que la parte interesada consigne las copias ordenadas a compulsar, se ordena librar exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de practicar la citación del demandado. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil del Tribunal exhortado, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 923-10 y se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Se deja constancia que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha sufragado los gastos relativos a la obtención de las copias ordenadas a compulsar, para remitir con exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de la práctica de la citación del demandado.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



El Alguacil












EXP: 923-10
ALA/JPPT/yuri