REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTES: Ronald Sigfredo Lozada Pinto y Carmen Cristina Correia Pita, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 17.249.920 y 19.010.080, respectivamente, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Yajaira Matute Márquez, Inpreabogado No. 128.364
MOTIVO: Conversión en Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2009-1279
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/29
SEDE: Civil-Familia
Se inició el presente juicio mediante pretensión por Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Ronald Sigfredo Lozada Pinto y Carmen Cristina Correia Pita, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 17.249.920 y 19.010.080, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yajaira Matute Márquez, Inpreabogado No. 128.364, interpuesta mediante distribución quedando asignada a conocimiento de este Tribunal.
Revisada dicha pretensión, constato el Tribunal el cumplimiento de los requisitos de ley, tal como se indicó en auto de fecha 22 de mayo de 2009. En este sentido, los cónyuges manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, en fecha 11 de agosto de 2007, y así se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio acompañada junto a la solicitud, identificada con el No. 64, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 2008.
Asimismo, manifestaron que constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización Colina de Valle Seco, Primera Calle, Quinta Frankanamaru, del Municipio Puerto Cabello, no obstante, por desavenencias ocurridas durante su unión conyugal decidieron de mutuo acuerdo y conforme a lo establecido en el artículo 189 Código Civil, separarse legalmente, y en tal sentido solicitan al Tribunal que decrete su Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los términos siguientes: Cada uno de los cónyuges, tomara el domicilio que desee, y que nada deciden en cuanto a hijos y bienes, por cuanto durante su unión no procrearon hijos, ni adquiriendo bienes que liquidar.
De esta manera, en fecha 26 de mayo de 2009, comparecieron los solicitantes ante la Juez Temporal de este despacho, quien en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley con fundamento en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó solemnemente Separados de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos Ronald Sigfredo Lozada Pinto y Carmen Cristina Correia Pita, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 17.249.920 y 19.010.080, respectivamente, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
Así las cosas, en fecha 04 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos Ronald Sigfredo Lozada Pinto y Carmen Cristina Correia Pita, asistidos por la abogada Yajaira Matute, a los fines de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación, por lo que ratificaron su deseo de disolver el vinculo matrimonial.
En efecto, verifica este Tribunal que desde el 26 de mayo de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha de solicitud de conversión por parte de los demandantes manifestando que no hubo reconciliación, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Ronald Sigfredo Lozada Pinto y Carmen Cristina Correia Pita, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 17.249.920 y 19.010.080, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, en fecha 11 de agosto de 2007, mediante acta No. 64.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 10 días del mes de junio de 2010, siendo las 09:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2009-1279
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