REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: MARIA FERNANDA LONDOÑO PENILLA y
HECTOR LUIS GONZALEZ.

ABOGADO: NELSON LUCENA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3883.

I
Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARIA FERNANDA LONDOÑO PENILLA y HECTOR LUIS GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.299.800 y V-14.638.261 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.332; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 409, Tomo II, año 2003, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida Aranzazu, urbanización Naileth, sector II, 1er estacionamiento, casa Nro. 209, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 22 de abril de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3883, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MARIA FERNANDA LONDOÑO PENILLA y HECTOR LUIS GONZALEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 27 de abril de 2.010, los ciudadanos MARIA FERNANDA LONDOÑO PENILLA y HECTOR LUIS GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 19 de mayo de 2.010, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 409, año 2.003. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA FERNANDA LONDOÑO PENILLA y HECTOR LUIS GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 27 de diciembre de 2.003, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 409, Tomo II, año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve días (09) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/mical.-