REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: FRANCIS ODALIS LUCENA MEJIAS y
JAVIER DARIO QUINTERO.

ABOGADA: YAMIRA GAZUI de PLANAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3864.

I
Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FRANCIS ODALIS LUCENA MEJIAS y JAVIER DARIO QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.150.667 y V-11.812.838 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMIRA GAZUI de PLANAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.425; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de junio de 1.987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 192, año 1.987, la cual anexan marcada con la letra “A”; durante la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Colombia 86-53, parroquia San Blas del municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 16 de abril de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3864, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FRANCIS ODALIS LUCENA MEJIAS y JAVIER DARIO QUINTERO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 22 de abril de 2.010, los ciudadanos FRANCIS ODALIS LUCENA MEJIAS y JAVIER DARIO QUINTERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 19 de mayo de 2.010, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 192, año 1.987. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANCIS ODALIS LUCENA MEJIAS y JAVIER DARIO QUINTERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día jueves 18 de junio de 1.987, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 192, año 1.987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete días (07) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal
JGRG/mical.-