JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): JOSÉ GREGORIO LAMAS JURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.075, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de SANTIAGO EMILIO LAMAS JURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.641, de este domicilio.
ABOGADO: HECTOR REAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.933, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3859

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de Abril de 2010, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAMAS JURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.075, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de SANTIAGO EMILIO LAMAS JURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.641, y de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR REAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.933, y de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana, ANA RAQUEL JURY DE LAMAS fallecida Ab-intestato el día 20 de Diciembre de 2.009, en la Policlínica El Morro, Municipio San Diego, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LAMAS JURY y SANTIAGO EMILIO LAMAS JURY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.099.075 y N° V-6.094.641, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana ANA RAQUEL JURY DE LAMAS fallecida Ab-intestato el día 20 de Diciembre de 2.009, en la Policlínica El Morro, Municipio San Diego, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual corre inserta bajo el Nº 271, Tomo I, Año: 2009, en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3859.-
JGRG/mfb.-