JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): NEREIDA COROMOTO FIGUEREDO HENRIQUEZ, TOMAS ANTONIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, GERMAN EUGENIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, YOJANA JOSEFINA FIGUEREDO HENRIQUEZ, MICHELE ARGENIS FIGUEREDO HENRIQUEZ, MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ Y YULEIMA DEL SOCORRO FIGUEREDO HENRIQUEZ Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.: V-8.845.024, V-7.012.232, V-8.837.288, V-10.731.833, V-11.147.986, V-11.156.371, V-12.032.250 respectivamente.
ABOGADO: ALICIA MARGARITA SALCEDO e YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.: 86.620 y 19.310, ambas este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3744

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 03 de Marzo de 2010, por los ciudadanos NEREIDA COROMOTO FIGUEREDO HENRIQUEZ, TOMAS ANTONIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, GERMAN EUGENIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, YOJANA JOSEFINA FIGUEREDO HENRIQUEZ, MICHELE ARGENIS FIGUEREDO HENRIQUEZ, MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ Y YULEIMA DEL SOCORRO FIGUEREDO HENRIQUEZ Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.845.024, V-7.012.232, V-8.837.288, V-10.731.833, V-11.147.986, V-11.156.371, V-12.032.250 respectivamente, asistidos por las abogadas ALICIA MARGARITA SALCEDO e YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.: 86.620 y 19.310, ambas este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana, MANUELA HENRIQUEZ DE FIGUEREDO fallecida Ab-intestato el día 16 de Noviembre de 2.009, Aura. Santa Inés, Av. Principal, C.D.I Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NEREIDA COROMOTO FIGUEREDO HENRIQUEZ, TOMAS ANTONIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, GERMAN EUGENIO FIGUEREDO HENRIQUEZ, YOJANA JOSEFINA FIGUEREDO HENRIQUEZ, MICHELE ARGENIS FIGUEREDO HENRIQUEZ, MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ Y YULEIMA DEL SOCORRO FIGUEREDO HENRIQUEZ Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.845.024, V-7.012.232, V-8.837.288, V-10.731.833, V-11.147.986, V-11.156.371, V-12.032.250 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana MANUELA HENRIQUEZ DE FIGUEREDO fallecida Ab-intestato el día 16 de Noviembre de 2.009, Aura. Santa Inés, Av. Principal, C.D.I Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 204, Tomo II, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:40 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,




Exp. Nº 3744.-
JGRG/dgf.-