Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): CARMEN MARIA TORRES de TOVAR, MARISOL JOSEFINA TOVAR de PEREZ, YSAIDA MIREYA TOVAR de MORALES, PABLO RAFAEL TOVAR TORRES, CARMEN JOSEFINA TOVAR TORRES, HUMBERTO RAFAEL TOVAR TORRES y YASYEMI COROMOTO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, casadas la segunda y tercera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-392.576, V-4.128.962, V-4.133.518, V-7.006.033, V-5.371.699, V-4.453.008 y V-7.569.374 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR GUILLERMO ANGOLA UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.142
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3920.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de marzo de 2010, por los ciudadanos CARMEN MARIA TORRES de TOVAR, MARISOL JOSEFINA TOVAR de PEREZ, YSAIDA MIREYA TOVAR de MORALES, PABLO RAFAEL TOVAR TORRES, CARMEN JOSEFINA TOVAR TORRES, HUMBERTO RAFAEL TOVAR TORRES y YASYEMI COROMOTO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, casadas la segunda y tercera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-392.576, V-4.128.962, V-4.133.518, V-7.006.033, V-5.371.699, V-4.453.008 y V-7.569.374 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR GUILLERMO ANGOLA UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.142, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge la primera e hijos los demás nombrados del de cujus, ciudadano PABLO RAFAEL TOVAR TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-372.754, quien falleció ab-intestato, en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el día jueves 08-01-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos HERNÁNDEZ MARQUEZ ROLANDO JOSÉ y VATTUONO RODRIGUEZ JUDITH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.312.708 y V-7.078.564 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CARMEN MARIA TORRES de TOVAR, MARISOL JOSEFINA TOVAR de PEREZ, YSAIDA MIREYA TOVAR de MORALES, PABLO RAFAEL TOVAR TORRES, CARMEN JOSEFINA TOVAR TORRES, HUMBERTO RAFAEL TOVAR TORRES y YASYEMI COROMOTO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viuda la primera, casadas la segunda y tercera, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-392.576, V-4.128.962, V-4.133.518, V-7.006.033, V-5.371.699, V-4.453.008 y V-7.569.374 respectivamente, de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto ciudadano PABLO RAFAEL TOVAR TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-372.754, quien falleció ab-intestato, en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el día viernes 08-01-2.010, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatros (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.















Exp. Nro. 3920.-
JGRG/mical.-