REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER ALVAREZ COLINA y
YUBISAY CAROLINA OCHOA URBANO.


ABOGADA: MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3784.

I
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MANUEL ALEXANDER ALVAREZ COLINA y YUBISAY CAROLINA OCHOA URBANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.469.956 y V-15.860.099 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.367; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de diciembre de 2.002, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 598, Tomo II, año 2.002, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio 19 de Abril, avenida 111-B, casa Nro. 86-46, municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 17 de marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3784, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER ALVAREZ COLINA y YUBISAY CAROLINA OCHOA URBANO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2.010, los ciudadanos MANUEL ALEXANDER ALVAREZ COLINA y YUBISAY CAROLINA OCHOA URBANO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 19 de mayo de 2.010, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 598, Tomo II, año 2.002. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER ALVAREZ COLINA y YUBISAY CAROLINA OCHOA URBANO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 13 de diciembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 598, Tomo II, año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La …

…Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal





JGRG/mical.-