Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: ALFREDO ALEJANDRO CELIS BLAUBACH, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 1.377.307 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ELEONORA CELIS MORATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 95.563 y de este domicilio.

DEMANDADO: FREDDY OMAR GARCIA WONG, titular de la cedula de identidad No.: 13.046.038 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MERWIN JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 55.375, y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1874

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada ELEONORA CELIS MORATA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CELIS BLAUBACH, en contra el ciudadano FREDDY OMAR GARCIA WONG, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1874 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que riela al folio 15, en el que la Abogada ELEONORA CELIS MORATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano FREDDY OMAR GARCIA WONG, actuando en su carácter de parte demandada, y debidamente asistido por el Abogado MERWIN JOSE GARCIA, realizan Convenimiento en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrado y el derecho alegado, reconozco la falta de pago existente desde hace un año, renuncio igualmente a cualquier recurso en contra del presente convenimiento por cuanto el mismo lo realizo sin coacción ni apremio y asistido por un Abogado de mi plena confianza. Igualmente solicito de la parte actora me conceda un plazo de Cinco (5) días continuos contados a partir de mañana (4) de Junio de 2010, hasta el Martes Ocho (8) de Junio de 2010, ambas fechas inclusive, a las 4:00 de la tarde para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibí, solvente en todos los servicios públicos de los cuales esta dotado, el cual de ser concedido dicho plazo efectuare la entrega en el mismo inmueble en los términos expuesto. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento celebrado por la parte demandado y visto igualmente el plazo solicitado lo acepto en todos sus términos y concedo el plazo solicitado…(sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12-05-2010, mediante oficio Nº 4420-317-2010. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,




JGRG/gph