Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, titular de la cedula de identidad No.: 3.846.123, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO F. GUILLEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 74.251, y de este domicilio.
DEMANDADA: YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 8.970.520, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1839.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, debidamente asistido por el Abogado PEDRO F. GUILLEN PEÑA, en contra de la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Enero de 2010, bajo el Nro. 1839 y fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada MARIANELA PANTOGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.426, la parte accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




JGRG/gph
Exp.: 1839