Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.


Demandante: ANA GUAIRANY SIERRA, titular de la cédula de identidad No.: 12.312.328 y de este domicilio.

Abogados asistentes: Abogados JOSE RAFAEL PRADO y YOFRE SANCHEZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 122.048 y 109.721 respectivamente.

Motivo: ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1949

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios en fecha 09 de Junio de 2010, la ciudadana ANA GUAIRANY SIERRA, titular de la cédula de identidad No.: 12.312.328 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSE RAFAEL PRADO y YOFRE SANCHEZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 122.048 y 109.721 respectivamente, interpuso formal demanda por ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 14 de Junio de 2010, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1949, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, como se trata de una pretensión por ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en la que se desprende del escrito de demanda el reconocimiento de un estado civil que regía en concubinato la ciudadana ANA GUAIRANY SIERRA, con el ciudadano VIDAL ENRIQUE BOHORQUEZ PIRELA (hoy día fallecido); de la misma se desprende que la accionante expone lo siguiente: …(sic) procreamos una hija que lleva por nombre: VIANCA ZARA BOHORQUEZ SIERRA, nacida en el Hospital Carabobo de Valencia, Estado: Carabobo, el día veintiuno, (21), de marzo de mil novecientos noventa y siete, como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento emanada de la oficina del Registro Civil de la Parroquia: Miguel peña, del Municipio: Valencia, Estado Carabobo, inserta bajo el Nª. 1.926, tomo IV, del año 1.996,…(sic), y por cuanto este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, carece de cualidad en materia de competencia en razón de la materia conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en 18 de Marzo de 2009, en Sala Plena, en el que establece:

(sic) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (sic)

Es que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ellos se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha pretensión, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, y se libro oficio Nº 4420-444-10, al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
LA SECRETARIA TEMPORAL,