REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: MARIA PATRICIA ROMERO de VELIS y
FRANKLIN JOEL VELIS GONZALEZ.

ABOGADA: YAJAIRA DEL VALLE MARTÍNEZ VASQUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3059.

I
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO de VELIS y FRANKLIN JOEL VELIS GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.670.407 y V-6.098.262 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DEL VALLE MARTÍNEZ VASQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.324; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de junio de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 49, Folios 83 al 84 Vto., año 1982, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ERIKA PATRICIA VELIS ROMERO y FRANKLIN JOHANS VELIS ROMERO, mayores de edad; adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el conjunto residencial “Residencias Tennis Garden”, urbanización La Granja, Distrito Valencia, del estado Carabobo.

En fecha 04 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3059, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO de VELIS y FRANKLIN JOEL VELIS GONZALEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2.009, los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO de VELIS y FRANKLIN JOEL VELIS GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 15 de junio de 2.009, consta al folio veintidós (22) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 19 de junio de 2.009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 49, Folios 83 al 84 dvto, año 1982. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA PATRICIA ROMERO de VELIS y FRANKLIN JOEL VELIS GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día lunes 28 de junio de 1982, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 49, Folios 83 al 84 dvto, año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis días (16) del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria…


…Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/mical.-