Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.539.817 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.281 y de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1915

Por distribución del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 27 de Abril de 2010, la ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.539.817, titular de la cédula de identidad No.: 13.132.093, y de domiciliado, debidamente asistido por el Abogado FERMIN HENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.281, interpuso formal demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

En fecha 13 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la presente demanda bajo el No.: 1915, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de demanda, la pretensión que se aduce de la misma, es el cobro de bolívares derivados de dos (02) instrumentos cambiales, de las cuales se estableció como domicilio del librado aceptante la siguiente dirección: Central Tacarigua, Parque Cambur, casa Nº 3; razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…omissis…”.

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.


En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-406-10, al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria Temporal,


JGRG/gph