REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Junio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 6800
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA BENAVIDES DE PARILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.866.260 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.030.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REGISTRO DE DOCUMENTO.
DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BENAVIDES DE PARILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.866.260 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.030, mediante el cual solicita autorización de registro de documento (Titulo Supletorio).
Este Tribunal observa que del contenido de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, se evidencia en su artículo 17 que: “Cada Registro estará a cargo de un Registrador Titular, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia”, e igualmente en el artículo 18 se establece que es su deber: “admitir o rechazar los documentos que se le presenten para su registro”, tomando en consideración los reglamentos establecidos en la misma Ley, en concordancia con los criterios internos de funcionamiento.
De manera que ante el argumento señalado por la solicitante respecto a la negativa de inscribir el documento descrito, la misma debe ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada Ley, en consecuencia estima quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es Negar lo solicitado en virtud de que este Juzgado no tiene jurisdicción para intervenir en la función registral expresamente atribuida a los organismos inscritos en la Dirección Nacional de Registros y Del Notariado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 03 de junio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/mr/maura.-
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