REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de junio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8038

SOLICITANTES: OSMAIGUALIDA CASADIEGO BECERRA y RICHARD JOSE NIÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.302.405 y V- 13.667.972, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DEISY ALEJANDRA GARCIA CARRASQUERO, Inpreabogado N° 125.399.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 24 de junio de 2010, los ciudadanos OSMAIGUALIDA CASADIEGO BECERRA y RICHARD JOSE NIÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.302.405 y V- 13.667.972, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DEISY ALEJANDRA GARCIA CARRASQUERO, Inpreabogado N° 125.399, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en Ruptura Prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha 22 de junio 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Malave Villalba, Conjunto 1, Edificio 4, piso 3, Apartamento 3-2, Municipio Guacara del Estado Carabobo, motivo por el cual al ser este el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, de manera que en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo éste último que:

…”Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia, es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y ordena su remisión en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de junio de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr.-