REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de junio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8035

SOLICITANTES: ZIRAJ RICHANI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.172.101 y de este domicilio, asistido por el Abogado MANUEL BARRO OJEDA, Inpreabogado N° 146.515 y el abogado RIFAT RICHANI, Inpreabogado N° 56.046, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SARA HOMAYDI.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede fundamentada en el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente, presentada en fecha 17 de Junio de 2010, por el ciudadano ZIRAJ RICHANI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.172.101 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL BARRO OJEDA, Inpreabogado N° 146.515, y el Abogado RIFAT RICHANI, Inpreabogado N° 56.046, en su carácter de Apoderado Judicial de SARA HOMAYDI, se evidencia que el solicitante contrajo matrimonio civil, con la antes mencionada ciudadana SARA HOMAYDI, el día Catorce (14) de Febrero de 2010, según copia simple de la constancia de Matrimonio anexa; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo Calle 137, Residencias El Tinajero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde permanecieron hasta el día siguiente de su matrimonio.

Advierte este Tribunal que la interposición de la solicitud ante el Juzgado Distribuidor, equivale a una presentación personal al considerarse que existe el deber del secretario de ese Tribunal de recibir e identificar a los presentantes quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud con asistencia jurídica; no siendo éste el caso que nos ocupa por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que sólo compareció el cónyuge ciudadano ZIRAJ RICHANI HASSAN, asistido de abogado y el apoderado judicial de la cónyuge ciudadana, SARA HOMAYDI; y como quiera que el procedimiento de Separación de Cuerpos Legal asume dos formas, una litigiosa apoyada en cualquiera de las causales para demandar por divorcio y la otra se sustenta en el mutuo consentimiento de los cónyuges quienes expresan su voluntad de separarse ante la autoridad judicial, la comparecencia personal de ambos cónyuges es un requisito fundamental e indispensable para la tramitación de este tipo de procedimiento dada su naturaleza, en consecuencia debe existir la manifestación de voluntad expresa de ambos; por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por el ciudadano ZIRAJ RICHANI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.172.101, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL BARRO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.515.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 28 de Junio de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/mr.-