REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Junio de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: GONZALO FAFAEL GUEVARA PERALTA Y NORKA YOMAIRA SOTO.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7848

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GONZALO FAFAEL GUEVARA PERALTA Y NORKA YOMAIRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.733.344 y V- 11.346.620, de este domicilio, asistidos por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA. Inscrita en el Inpreabogado N° 24.516 (Folios 1 al 10)
En fecha 19 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 06 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano: GONZALO GUEVARA, asistido por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA, antes identificados y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13) .
En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 14).
En fecha 04 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folio 16)
En fecha 04 de Junio de 2010, comparece la ciudadana: Yrma Soraya Gutiérrez Reyes, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que cumple con los requisitos exigidos en la norma Jurídica, motivo por el cual, esta Representación Fiscal, opina favorablemente (Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: GONZALO RAFAEL GUEVARA PERALTA Y NORKA YOMAIRA SOTO, asistidos por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL GUEVARA PERALTA Y NORKA YOMAIRA SOTO, asistidos por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA DE OJEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Junio de 1.987, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 330, del año 1.987, Tomo II, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión






LA SECRETARIA







MMG/vp.-