REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7991
DEMANDANTE: MARITZA QUINTERO HERRERA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 14.010 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER CELESTINO DIAZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.883.853.
DEMANDADOS: FRANCISCO JESUS ROJAS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.454.138 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 27 de Mayo de 2010, la abogado MARITZA QUINTERO HERRERA, Inpreabogado N° 14.010, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER CELESTINO DIAZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.883.853 y de este domicilio, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.454.138 y de este domicilio. En fecha 28 de Mayo de 2010, se le dio entrada y se formó expediente teniéndose para proveer. En fecha 01 de junio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se ordenó abrir el cuaderno de medidas y se declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora. En fecha 16 de junio de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS, asistido por el Abogado DANIEL VERDIN, identificados en autos, y mediante diligencia se da por citado en el presente juicio; en esa misma fecha comparecieron la Abogado MARITZA QUINTERO HERRERA, Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER CELESTINO DIAZ TIRADO, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS RUIZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado DANIEL VERDIN, plenamente identificados en autos, y expusieron:
(Omissis) “…A los fines de poner fin al presente juicio, se realiza el siguiente acto de auto composición procesal Transacción, en los términos siguientes: Primero: FRANCISCO ROJAS, ya identificado, parte demandada en le presente juicio, conviene en todas y cada una de sus partes … Segundo: La parte demandada solicita el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de: a) hacer entrega material a la parte actora del inmueble… y b) pagar la suma de BsF. 12.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento hasta la fecha de la entrega material del inmueble, es decir, el día 16 de julio del 2010. Tercero: la parte actora concede el lapso solicitado por la parte demandada… Cuarto: las partes expresamente acuerdan que, en caso de vencido el lapso sin que se produzca el cumplimiento de lo establecido en el literal segundo de la presente transacción. Se procederá a la ejecución material de lo acordado… Quinto: Las partes declaran expresamente que, nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, respecto de la relación arrendaticia… Sexto: las partes solicitan se de por terminado este proceso, se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas…” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de junio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:40 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr
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