REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Junio de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: OSCAR LUIS ANTUNEZ HERNANDEZ y ELIZABETH LUGO BOTELLO.

ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL CURIEL, Inpreabogado N° 55.991.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7405
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 28-04-2009, por los ciudadanos: OSCAR LUIS ANTUNEZ HERNANDEZ y ELIZABETH LUGO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.049.473 y V- 15.496.373, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ISRAEL CURIEL, Inpreabogado N° 55.991. (Folios 01 al 06)
En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 01 de Junio de 2009, la ciudadana ELIZABETH LUGO BOTELLO, asistida por el abogado ISRAEL CURIEL, ya identificados, y consigno los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 10)
En fecha 02 de Junio de 2009, este Tribunal, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y librar el oficio al referido Registro. (Folios 11 al 13)
En fecha 08 de Junio de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (vto. del folio 14)
En fecha 16 de Junio de 2010, los ciudadanos OSCAR LUIS ANTUNEZ HERNANDEZ y ELIZABETH LUGO BOTELLO, asistidos por el abogado ISRAEL CURIEL, antes identificados, solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 15)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: OSCAR LUIS ANTUNEZ HERNÁNDEZ y ELIZABETH LUGO BOTELLO, antes identificados, en fecha 05 de Mayo de 2009, asimismo, los ciudadanos antes nombrados, asistidos de abogado en fecha 16-06-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OSCAR LUIS ANTUNEZ HERNÁNDEZ y ELIZABETH LUGO BOTELLO, antes identificados, desde el día 21 de Septiembre de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 3, Tomo III, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2010 (22-06-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-



LA SECRETARIA,








MMG/MR/rem.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ E IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FATIMA COSTA, Inpreabogado N° 27.171

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7449
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de fecha 20-05-2009, por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ e IRMARIT las cédulas N° V- 16.052.451 y N° V- 16.894.634 respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA FATIMA COSTA , Inpreabogado N° 27.171.- (Folios 01 al 04)
En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07)
En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y librar el oficio al referido Registro. (Folios 08 al 10)
En fecha 04 de Junio de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (vto. del folio 11)
En fecha 02 de Junio de 2010, el ciudadano ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, asistido por la abogado MARIA FATIMA COSTA LEON, antes identificados, solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre él y su Cónyuge ciudadana: IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, hasta la presente fecha. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ e IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, antes identificados, en fecha 22 de Mayo de 2009, asimismo, el ciudadano: ROGELIO ANTONIO MARQUEZ M., asistido de abogado en fecha 02-06-2010, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre él y su Cónyuge ciudadana: IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ e IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, antes identificados, desde el día 03 de Marzo de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 039, Tomo I, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2010 (07-06-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.-



LA SECRETARIA,








MMG/MR/rem.-