REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de junio de 2010
200º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7984
DEMANDANTE: NEYLA ABETE y HELIO CHIRINOS FARRERA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 133.767 y 125.332, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano AIMAN ABDUL BAKI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.993.832.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A, representada por su Presidente, ciudadano KALED ABO HARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.086.759 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: SE DECLARAN IMPROCEDENTES MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano KALED ABO HARD.
En fecha 24 de mayo de 2010, los ciudadanos NEYLA ABETE y HELIO CHIRINOS FARRERA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 133.767 y 125.332, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano AIMAN ABDUL BAKI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.993.832, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A, representada por su Presidente, ciudadano KALED ABO HARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.086.759 y de este domicilio. En fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de mayo de 2010, la parte actora mediante escrito consignó originales y copias de los cheques objeto de la presente demanda con su respectivo protesto. En fecha 02 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Como consecuencia de la demanda instaurada la parte accionante, solicita que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Sur, Centro Comercial Mayad, distinguido con el N° 02, Municipio Valencia, Estado Carabobo; y medida innominada de prohibición de salida del país del ciudadano KALED ABO HARD, todo ello de conformidad con la norma prevista en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para pronunciarse sobre las medidas solicitadas este Tribunal lo hace con base en las orientaciones del profesor RAFAEL NARCISO ORTIZ ORTIZ (Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, Paredes Editores, Caracas 1999, Tomo I, paginas 23 y siguientes), quien ha analizado profundamente los elementos, caracteres y requisitos de procedencia de las Medidas Innominadas y al efecto ha expresado:
“…ELEMENTOS ESENCIALES Y CARACTERES GENERALES:
Las cosas que son esenciales lo son por necesidad, esto es, la esencia es aquello que hace que una cosa sea ella y no otra, mientras que lo necesario es aquello que no puede ser de otra manera, de forma tal que hablar de los elementos esenciales de un fenómeno o una institución (no obstante que se trate de instituciones jurídicas) es determinar aquellas propiedades sin las cuales tal institución no seria lo que es.
Aplicadas estas nociones al campo de las cautelas innominadas implica la precisión de los elementos que determinan que una medida cautelar sea exactamente una cautela innominada; así, a nuestro modo de ver, los elementos esenciales de una medida cautelar se resumen en tres aspectos: a) la generalidad formal; b) la generalidad material; c) la adecuación y la pertinencia (aptitud de la cautela).
Por otro lado, los caracteres (en sentido aristotélico se refieren a las categorías) son aquellos elementos que si bien acompañan a las cautelas determinan la manera en que el fenómeno se conoce y se visualiza; de esta manera, los caracteres o modos de apreciarse de las cautelas innominadas determinan su condición cautelar, en cuyo caso son elementos comunes a todas las medidas cautelares y que, a los efectos de una introducción como esta, distinguiremos de la siguiente manera: a) Jurisdiccionalidad; b) Instrumentalidad; c) Provisionalidad y revocabilidad; d) Inauditam alteram parte; e) Homogeneidad y no identidad con el derecho sustancial; f) No satisfactoria del juicio principal y; g) proporcionalidad, entre algunas otras.
Por lo que en este sentido, quien decide considera que debe existir proporcionalidad en las cautelares solicitadas por lo que al haberse decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, de conformidad con la norma establecida con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se resguarda la apariencia del buen derecho invocado y con ello se garantiza suficientemente las resultas del juicio; asimismo con relación a la prohibición de salida del país del ciudadano KALED ABO HARD, se hace necesario hacer del conocimiento de la parte actora que la naturaleza de esa solicitud implica la existencia de un procedimiento o investigación de índole penal que nada tiene que ver con la materia debatida en el juicio principal; en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar improcedentes las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y prohibición de salida del país, solicitadas por la parte actora.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN IMPROCEDENTES MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano KALED ABO HARD, SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de Junio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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