REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7984
DEMANDANTE: NEYLA ABETE y HELIO CHIRINOS FARRERA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 133.767 y 125.332, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano AIMAN ABDUL BAKI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.993.832.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A, representada por su Presidente, ciudadano KALED ABO HARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.086.759 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 24 de mayo de 2010, los ciudadanos NEYLA ABETE y HELIO CHIRINOS FARRERA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 133.767 y 125.332, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano AIMAN ABDUL BAKI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.993.832, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTMACIÓN), contra la Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB C.A, representada por su Presidente, ciudadano KALED ABO HARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.086.759 y de este domicilio. En fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de mayo de 2010, la parte actora consigno los cheques en originales. En fecha 02 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, practicó la medida de embrago decretada, y estando presentes la Abogado NEYLA ABETE, Apoderada Judicial de la parte demandante, y la Sociedad de Comercio DESARROLLO COMERCIAL HB, C.A., representada por su presidente ciudadano KALED ABO HARD, parte demandada, debidamente asistido por la Abogado NINFA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 58.384, expuso:
“En nombre de mi representada convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento que la fundamenta me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y al término de distancia y para dar por terminada la presente demanda ofrezco pagar en este acto la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) mediante dos cheques el primero con N° 8300014 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y el segundo con N° 57000113 por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), igualmente doy en garantía y entrego en este acto un vehículo de mi exclusiva propiedad marca Volkswagen, modelo JETA 2.5, Tipo Sedan, Año 2006, Color Rojo, Placas DCD84J… en este estado interviene el endosatario en procuración antes identificada y expone: Acepto el pago que se me realiza y recibo el vehículo ofrecido en garantía para cumplir la obligación ofrecido anteriormente descrito y en el estado en que se encuentra… y de no cumplirse con la obligación ejecutare la garantía dada en este acto…. Ambas partes exponen: solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de junio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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