REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2099.

El 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos José Evangelista Santos y Richard Mauricio Dos Santos Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.742.981 y V-11.748.648, respectivamente, actuando en su carácter de presidente y director de ALMACENADORA UNICAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de noviembre de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 217-A, N° de Aportante 527400, con domicilio procesal en la calle La Noria, Sector La Alcantarilla, antiguo Edif. de Jabón las llaves, Puerto Cabello estado Carabobo, asistidos en este acto por la abogada Elba Milena Chavez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.449, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-10-116, del 20 de octubre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 17 de febrero de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2323 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2323.
JAYG/ms/belk.