República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy siete ( 07) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:15 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una apartamento identificado con el N° 1 planta baja, Urbanización Villa Real, edifico C, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas , AIDA RAMONES BLANCO y CLARIZ VELAZQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el número 79.902 y 110.419, apoderadas judiciales de la parte actora SEVENTEEN COLECCIÓN C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos SENAIDA MIGUELINA ORTIZ MONTERO Y FRANCISCO JOSE ARIAS. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a los demandados ciudadanos: SENAIDA MIGUELINA ORTIZ MONTERO Y FRANCISCO JOSE ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.604.479 y V-7.090.479, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo,
representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 11:15 A.M. hace acto de presencia el abogado DIYER RAFAEL SANDOVAL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.463, a fin de asistir a la demandados ya identificados y exponen: “ Convenimos en todas y cada de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento que la fundamenta nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia y al termino de distancia otorgado por el Tribunal de la causa y para dar por terminada la presente demanda ofrecemos pagar en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo), en efectivo y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) el día de mañana 8 de junio 2010, mediante deposito que se efectuara en la cuenta nro. 01050116421116026228, a favor del ciudadano OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, el banco MERCANTIL, y los siguientes pagos que arrojan un monto de sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y seis (Bs.68.385,86), y serán cancelados de la siguiente forma: un primer pago para el día 6 de julio del presente año por diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre en la misma fecha la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo), el mes de diciembre la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) para la misma fecha, los meses de enero, febrero y marzo del año 2011 la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) cada mes, en el mes de abril un pago de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), mayo, junio, julio y agosto del 2011 la cantidad de tres mil bolívares cada uno (Bs.3.000,oo), y una última cuota en el mes de septiembre del 2011 por cinco mil trescientos ochenta y cinco, con ochenta y seis (BS.5.385,86) para hacer un total de Bs. 68.385,86 los cuales serán depositados en la cuenta
nro.01340467474673044325 del banco BANESCO, cuenta corriente a favor de Moda Internacional WGLM, c.a, Rif. J-307120878. Ambas parte acuerdan que para garantizar los pagos anteriormente señalados los cuales se dan en este acto para garantizar la obligación de los cuales se anexa inventario en original de los bienes señalados y dados en garantía, y bajo la guarda y custodia de los demandados, así como el documento del título supletorio de bienhechurías de la cual es propietaria la demandada en autos, la cual fue presentado el 27 de julio del 2006 y evacuado el 2 de agosto del 2006, por ante el Juzgado Tercero de primera Instancia del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo igualmente ambas partes de mutuo acordamos que el incumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a la ejecución forzosa de este convenimiento. En este estado intervienen las apoderadas y exponen: Solicitamos a este tribunal se abstenga de realizar el embargo preventivo, es todo.” Ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada, es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Igualmente deja constancia que se conto con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo primera CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo hace constar que se agregan a las actuaciones el original del inventario constante de cuatro (04) folios útiles e igualmente se anexa copia simple del documento del título supletorio de las bienhechurías, constante de seis (06) folios útiles, además del poder constante de seis (06) folios útiles. En la práctica de esta medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
Parte Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial Funcionario Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
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