República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-G, ubicado en la Torre Sur del Conjunto Residencial Shabono, piso 3, Urbanización la Granja, Parcela N° B-9 del núcleo “B”, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas OMAIRA BASTIDAS GUINAND y MARIANA PEÑUELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.303 y 80103, apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadana: MARIELA DE LA CARIDAD PEREZ GUTIERREZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: UZCATEGUI LUIS ALFONSO. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Consignamos copia certificada, instrumento donde consta nuestra representación para que sean agregadas a las actuaciones, asimismo solicitamos al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicitamos designe de ser necesario a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador.” El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MARIA JOSE AVILA MENESES, titular de la cedula de identidad N° V 13.594.011, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al demandado, se concede el lapso solicitado. A continuación se deja constancia que siendo las 11:00 A.M., se presenta el demandado LUIS ALFONSO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V 4.421.558, el Tribunal lo notifica de la misión a cumplir y éste voluntariamente procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales son trasladados bajo su cuenta y riesgo, se deja constancia que siendo las 11:15 A.M. hace acto de presencia el abogado OSWALDO ALEJANDRO GUTIERREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.914, a fin de asistir a la ciudadana MARIA JOSE AVILA MENESES. Acto seguido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, a las apoderadas actoras abogadas OMAIRA BASTIDAS GUINAND y MARIANA PEÑUELA, quienes exponen: “Recibimos para nuestra representada el inmueble objeto de juicio desocupado de bienes muebles y personas, en buenas condiciones en general, es todo.” Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la presencia de tres funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al Mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Asimismo se hace constar que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente el Tribunal deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Este tribunal acuerda agregar a las actuaciones la copia certificada consignada constante de cuatro folios útiles, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo





Las Apoderadas Actoras

(Firma Ilegible)




Los notificados

(Firma Ilegible)




El abogado Asistente

(Firma Ilegible)



Custodia Policial

(Firma Ilegible)






La Secretaria

(Firma Ilegible)





Comisión N° 3560.10 Exp. N° 16.830