REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un anexo que forma parte de un inmueble ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida San Juan Viagney, cruce con Calle Guacaipuro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.159, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Orlando Gamez Pineda, Yutsil Gamez Silva, Yelitza Gamez Silva; Jackson Gamez Silva y Jonathan Gamez, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Presente la ciudadana MIRIAM LEONOR LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.822, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un anexo que forma parte de un inmueble ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida San Juan Viagney, cruce con Calle Guacaipuro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al abogado actor en nombre de sus representados libre de bienes y personas. Igualmente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal se encuentra acompañado por el Cabo Segundo Alexander Carvajal, Placa N° 4342, (funcionario de la Policía del Estado Carabobo). La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Bicentenario, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


LA DEMANDADA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,




LA SECRETARIA,


ABG. ZORKA CARBONELL.-