REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de junio de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 8.220.-
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2.009, suscrita por el abogado GUSTAVO RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.638, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO JOSE ARIAS BARRIOS, MIRIAN MARGARITA FERNANDEZ BARRIOS, MINERVA JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, NELLY JOSEFINA FERNANDEZ BARRIOS, LUIS ALFREDO FERNANDEZ BARRIOS, JULIO ANTONIO FERNANDEZ BARRIOS, SAUL ARMANDO BARRIOS y AURA ROSA BARRIOS, todos hijos de la parte actora en el presente juicio, ciudadana ERNESTINA BARRIOS MIERES, fallecida ad intestato, según consta del acta de defunción que corre inserta al folio 101 de la Segunda Pieza del presente expediente; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el día 23 de abril de 2.007; la cual salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas, en la parte demandada, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 28 de mayo de 2007; y la segunda de ellas, mediante edictos, acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, siendo consignada su publicación en los Diarios El Carabobeño y El Nacional, agregados a los autos en fechas 18 y 21 de enero de 2010 y 05 de abril de 2010, respectivamente; venciendo el lapso de notificación en fecha 04 de junio de 2010; y desde ese día, exclusive, hasta el día 22 de junio de 2.010, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
Este Sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 11, dictada en fecha 22 de noviembre de 1988, con Ponencia del magistrado Dr. Adán Febres, al señalar: “…Cuanto a las interlocutorias de reposición,… si bien… anulan actas posteriores con todo el resultado favorable que ellas puedan contener… por cuanto no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, su recurso de casación debe ser anunciado conjuntamente con el de la definitiva…”; razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2.007, que declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados SOCORRO TORRES OSIO y PEDRO E. BERMUDEZ GIL, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ERNESTINA BARRIOS MIERES, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenando LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO “A-QUO” NOMBRE DEFENSOR AD-LITEM A LA CIUDADANA CARMEN CARMENATY ALVAREZ, así como a los desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO