REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: TONY GREGORIO DE SOUSA y DAMELIS DEL CARMEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.110.774 y 7.144.804 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.045.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: .19.817

Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio del año 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TONY GREGORIO DE SOUSA y DAMELIS DEL CARMEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.110.774 y 7.144.804 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.045, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 07 de abril de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.817.-
Que en fecha 10 de octubre del año 2005, se admitió la solicitud de divorcio 185-A y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de la admisión, es decir nunca impulso la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria Postulada

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 am.).-

La Secretaria Postulada
Exp. 19.817
ICCU /jmps