REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: YOSMAIRA JIMENEZ, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO
ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.585.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 19.621

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAIRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida en este acto por la abogado ADRICE ROSAL FLORES., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.585, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 14 de Enero de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.621.
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG, ARACELIS URDANETA
SECRETARIA POSTULADA

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las Nueve (9:00) am

ABG. ARACELIS URDANETA
SECRETARIA POSTULADA




Exp: 19.621
ICCU/zz