REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. JUAN GREGORIO MARVEZ LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.868

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 19.747

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, asistido en este acto por el abogado JUAN GREGORIO MARVEZ LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.868, por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 15 de marzo de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.747.-
Que en fecha 31 de marzo del año 2005, se admitió dicha solicitud y se libró oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX).
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de la admisión, es decir nunca impulso el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria Postulada

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 am.).-

La Secretaria Postulada
Exp. 19.747
ICCU /jmps