EXPEDIENTE Nº. 21.477
horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE LUIS FELIPE PEREZ PEREZ, no compareció al acto. Igualmente deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado ITALO HUMBERTO CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.610, de este domicilio, y de la presencia de la abogado ROSALBA MORALES LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.547, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadana MILEIDYS MARIA GONZALEZ ARAUJO. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante abogado ITALO HUMBERTO CARLI, antes identificado expone: Mi cliente tuvo que viajar a la ciudad de España debido a que su mamá se encuentra en delicado estado de salud, y por lo tanto no pudo asistir al acto, no con esto quiere decir que él desista del procedimiento. A tal efecto consigno escrito solicitando al tribunal que se encuentra fuera del país y yo como apoderado solicito que el tribunal tome consideración la presente declaración a los fines de continuar con el procedimiento que me ocupa. Es todo. Tal y como lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.....”
Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona. Apoderado de la parte demandante,
Defensor Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
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