REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Junio de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: GABRIELA INES CENTENO DE CASTILLO
DEMANDADO: JENNIFER CENTENO OLIVARES
MOTIVO: ABUSO DE DERECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.298

Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2010, la ciudadana GABRIELA INES CENTENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.747.745 y de este domicilio, asistida por el abogado GABRIEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.935, quien a su vez procede en su condición de apoderado judicial de JUAN LUIS CENTENO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.747.747 y de este domicilio, interpuso formal demanda por ABUSO DE DERECHO, contra la ciudadana JENNIFER YNES CENTENO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.634.035 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, concretamente en folio 3, pretende que se reparen los daños causados por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 171.478,74) o en su defecto DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.638,134 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 171.478,74, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,


Exp. N° 22.298
OE/Aurelia.