REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO y RODRIGO ANTONIO MARIN AGUILAR
ABOGADO: ROBERTO ENRIQUE BOLAÑOS TUOZZO y JOSÉ GONZALO ARAUJO VALERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.199


Por escrito presentado en fecha 15 de agosto de 2008, los ciudadanos: MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO y RODRIGO ANTONIO MARIN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.032.002 y V-14.514.668 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas ALBA T. AMIUNY R. y ZAIRA FAUSTINO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.031 y 67.946 respectivamente, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 17 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de valencia. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2008, los solicitantes MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO y RODRIGO ANTONIO MARIN AGUILAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la ciudadana MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.

En fecha 09 de diciembre de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación del ciudadano RODRIGO ANTONIO MARIN AGUIAR.
Al folio nueve (09) en fecha 04 de febrero de 2010, El ciudadano Alguacil de este despacho, presentó diligencia a través de la cual, consigna boleta de notificación librada al ciudadano RODRIGO ANTONIO MARIN AGUIAR, dejando constar que el mismo no pudo ser localizado.
Al folio 12, en fecha 06 de agosto de 2010, el abogado ROBERTO BOLAÑOS TUOZZO, identificado en autos, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO, solicito del Tribunal acordara la notificación por carteles de prensa escrita al ciudadano RODRIGO ANTONIO MARIN AGUIAR.
Al folio13, en fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal acuerda librar cartel de notificación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la representación judicial de la solicitante, ciudadana MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO, consignó publicación de cartel de notificación librado al ciudadano RODRIGO ANTONIO MARIN AGUIAR.
En fecha 05 de octubre de 2010, se da por notificado el ciudadano RODRIGO ANTONIO MARIN AGUIAR.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO y RODRIGO ANTONIO MARIN AGUILAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de noviembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Folio 079 y su vuelto y folio 080, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007, Acta Nº 053 , fecha 17 de noviembre del año dos mil siete (2007).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.199