REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada MARIA PIÑA DE RODRÍGUEZ, que corre al folio noventa y uno (91) de la Pieza Principal, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA MILENA JIMÉNEZ, identificada en auto, por una parte y por la otra la ciudadana MIRNA ADAIA FLORES TORREALBA, identificada en autos, observa este Tribunal que en fecha 07 de noviembre de 2007, fue citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, y que posteriormente a esto la única actuación que corre agregada al expediente es el CONVENIMIENTO que suscribieron las partes en fecha 07 de noviembre de 2007, en donde se evidencia que dicha ciudadana MIRNA ADAIA FLORES TORREALBA, celebró sin asistencia de abogado, hecho este que se desprende de los autos, y tomando en consideración que dicha ciudadana cumplió con su obligación la cual era el pago de la deuda, es este sentido, este Tribunal interpretando la voluntad de las partes HOMOLOGA de oficio dicho CONVENIMIENTO. Es por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.- Archívese el Expediente,
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. 20.455