REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELIANA CAROLINA MEDINA LINARES y CARLOS ALFREDO PINTO VARGAS
ABOGADO: ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.933


Por escrito presentado en fecha 27 DE Marzo DE 2009, los ciudadanos: ELIANA CAROLINA MEDINA LINARES y CARLOS ALFREDO PINTO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.346.191 y V-17.843.028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, Inpreabogado Nro. 61.641, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 10 de Octubre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Sector Francisco de Miranda, Calle Rondón, Casa Nro. 26, de la Población de Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes para la sociedad conyugal. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, los solicitantes ELIANA CAROLINA MEDINA LINARES y CARLOS ALFREDO PINTO VARGAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 09 de Junio de 2010, los ciudadanos ELIANA CAROLINA MEDINA LINARES y CARLOS ALFREDO PINTO VARGAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 10 de Junio de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ELIANA CAROLINA MEDINA LINARES y CARLOS ALFREDO PINTO VARGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de Octubre del año 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio Nro. 58.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.933
OE/Ragm