REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA y LUCIMAR OROPEZA GIRON
ABOGADO: MARITZA HURTADO JIMÉNEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.946


Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos: FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA y LUCIMAR OROPEZA GIRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.967.649 y V-12.897.912 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARITZA HURTADO JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 48.734, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 06 de Mayo del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Conjunto Residencial El Mirador, Torre 3, Piso 16, apartamento 16-4, Avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009, los solicitantes FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA y LUCIMAR OROPEZA GIRON, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17 de Mayo de 2010, la ciudadana LUCIMAR OROPEZA GIRON, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 21 de Mayo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación del ciudadano FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA.
Al folio veinte (20) en fecha 10 de Junio de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA, quien mediante diligencia se da por notificado y solicita del Tribunal se sirva dictar sentencia.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FRANCISCO ALEXIS RIVAS URBINA y LUCIMAR OROPEZA GIRON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Mayo del 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005, Nº 15, fecha 06-05-2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.941
OE/Ragm