REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PAREDES MALDONADO y MAYURI VIRGINIA MEDINA AGUIAR
ABOGADO: LOLA RODRIGUEZ DE MEZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.954
Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2009, los ciudadanos: JOSE RAFAEL PAREDES MALDONADO y MAYURI VIRGINIA MEDINA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.176.023 y V-19.652.028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, Inpreabogado Nro. 24.764, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 27 de Octubre del año 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2009, los solicitantes JOSE RAFAEL PAREDES MALDONADO y MAYURI VIRGINIA MEDINA AGUIAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 25 de Mayo de 2010, los ciudadanos JOSE RAFAEL PAREDES MALDONADO y MAYURI VIRGINIA MEDINA AGUIAR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 27 de Mayo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE RAFAEL PAREDES MALDONADO y MAYURI VIRGINIA MEDINA AGUIAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de Octubre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Acta Nro. 153, Folio 153, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.954
OE/Ragm
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