REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE COLL y YUBIRI MAILE RAMOS.-
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA ZAPATA CARELO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.151
I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril del 2007 por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE COLL y YUBIRI MAILE RAMOS, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-17.967.475 y V-14.277.110, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada: ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.150, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de septiembre del año 2003, por ante el juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guere, cruce con Colmenares, casa Nº 28-93, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de Mayo del año 2007.-
En fecha 24 de Mayo del año 2007 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo del año 2010, comparece la cónyuge debidamente asistida de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Así mismo, solicita sea notificado el cónyuge, el ciudadano WILMER ENRRIQUE COLL, el cual es acordado y agregado a los autos por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de marzo del 2010.-
En fecha 21 de Abril del 2010, el Alguacil Temporal del Tribunal consigna la compulsa librada dejando constancia que no pudo localizar al ciudadano WILMER ENRRIQUE COLL pese las veces que lo intentó.-
En fecha 28 de Abril del 2010, comparece parte actora debidamente asistida, y solicita de este Tribunal librar carteles de citación al demandado, el cual es acordado y agregado a los autos por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2010.-
En fecha 31 de Mayo del 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora debidamente asistida de abogada, con el fin de consignar ejemplar del periódico El Carabobeño donde se encuentra el cartel de citación, el cual fue agregado el 31 de Mayo del 2010.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE COLL y YUBIRI MAILE RAMOS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de septiembre del año 2003, por ante el juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.151.-
PP.-
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