JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2010
200º y 151°
DEMANDANTE: INES MILAGROS GOMEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número 5.387.400, de este domicilio.


ABOGA ASISTENTE: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 55.285, de este domicilio.

DEMANDADO: RICARDO RODRIGUEZ DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número 6.289.412, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 53.479.

Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de Febrero del corriente año, por la ciudadana INES MILAGROS GOMEZ GALINDO, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.285, ya identificadas, contentiva del desistimiento formulado por la misma, y vista igualmente, la diligencia suscrita en fecha 09 del corriente mes y año, por las mismas, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento de la acción, contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante puede, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento) de la acción, más cuando lo efectuó de manera personal, debidamente asistida de abogada, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Tal como se solicita se ordena la devolución de los originales que cursan en autos, a los folios 7, 9 y 11, ya que los otros requeridos consisten en copias fotostáticas simples. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 53.479
Nancy