JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de junio de 2010
Años 200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. GUSTAVO CORDOVA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DAMARIS DEL ROSARIO BUSTAMANTE RAMOS, en la cual manifiesta su imposibilidad de cubrir la garantía fijada por este Tribunal, y en virtud de dicha aseveración, y por cuanto insiste en la solicitud de la MEDIDA DE SECUESTRO peticionada en el escrito libelar, este Tribunal conforme lo prevé el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el SECUESTRO sobre el inmueble, y se ordena su depósito en la DEPOSITARIA JUDICIAL que se designe al momento que se ejecute la presente medida; y cuyos gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas. A cuyo efecto se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, a quien se le librará Despacho de Secuestro, con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.-El inmueble sobre el cual ha de practicarse el SECUESTRO es el siguiente: Un inmueble ubicado en el sector denominado El Carmen, Municipio San Diego des estado Carabobo, el cual está constituido por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre el, y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la vía de penetración existente en el Fundo El Carmen, desde el punto N2, pasando por el punto N3, hasta el punto C2, en una distancia de 112,59 metros; SUR: con terrenos que son o fueron de la ciudadana BARBARA MARQUEZ FIGUEREDO, desde el punto C1, hasta el punto N1 en una distancia de 105,27 Metros; ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ARNALDO DANGELO, desde el punto C2, hasta el punto C1, en una distancia de 42,35 metros y OESTE con terrenos que son o fueron del ciudadano LUIS PADRON, desde el punto N1, hasta el punto N2, en una distancia de 42,29 metros, con una extensión de 4.611,36 Mts2. Las bienhechurias edificadas sobre el terreno, están constituidas por el cercado de la totalidad del mismo terreno, en malla metálica y concreto, una puerta construida también en malla metálica y una pequeña construcción para guardar herramientas, así como un sembradío de árboles, hoy la mayoría derribados por el querellado.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana DAMARIS DEL ROSARIO BUSTAMANTE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.603.620, según consta de documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, autenticado en fecha 18 de noviembre de 2002, bajo el Nº 93, Tomo 172 y posteriormente formalizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 30 de noviembre de 2009, y posteriormente protocolizado documento de aclaratoria sobre linderos y medidas por ante la misma oficina de Registro en fecha 25 de enero de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 4, Protocolo Primero, folios 1 al 2.
Líbrese Despacho y oficio a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor


Se hizo lo ordenado. Se libró Despacho de Secuestro con oficio Nº 750.-
La Secretaria,


EXP. No.53.839
PP/cc