REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTES: EVA NOHELIA GARCIA TERAN y EDY NOHEMI GARCIA TERAN

ABOGADO: NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ TERAN

DEMANDADO: ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONZO

MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA (IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSION)

EXPEDIENTE: 56.141


En fecha 12 de mayo del año 2.010, el abogado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.646.053, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro, 136.760, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas EVA NOHELIA GARCIA TERAN y EDY NOHEMI GARCIA TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.240.217 y V-12.240.216 respectivamente, presento ante el Tribunal demanda por NULIDAD DE VENTA, contra el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.970.194, de dicho escrito se evidencia lo siguiente:
“...El abogado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, TERAN, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas EVA NOHELIA GARCIA TERAN y EDY NOHEMI GARCIA TERAN, ya identificadas, presenta una demanda PRETENDIENDO que, el Tribunal declare LA NULIDAD DE DOS (02) PROMESAS BILATERALES DE COMPRA VENTA, realizadas entre sus representadas y el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO, anteriormente identificado, las cuales fueron realizadas en fecha 01 de febrero del año 2.008, quedando autenticadas ambas por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, una bajo el Nº 43, Tomo 24 y la otra bajo el Nº 43, Tomo 8, ...” (sub. Tribunal).

Como puede observarse de lo anteriormente transcrito, la parte Actora demanda según sus propios dichos la NULIDAD DE DOS (02) CONTRATOS DE COMPRA VENTA, en donde están involucradas dos personas que se dicen ser propietarias de dos (02) vehículos con características distintas, donde el único punto en común lo representa el hecho de que una de las partes, específicamente, el demandado ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO, ya identificado, figura en ambos contratos bajo la figura de COMPRADOR.
Ahora bien, el artículo 146 del vigente Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
"Artículo 146.- Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52."

En este sentido se observa que el abogado de las Accionantes, presenta la demanda como si se tratara de un LITISCONSORCIO ACTIVO; se les señala a las ciudadanas EVA NOHELIA GARCIA TERAN y EDY NOHEMI GARCIA TERAN, que debieron haber ejercido la acción cada una en forma separada, y no lo hicieron; es de advertir Ad-Initio que el referido procedimiento se contradice; ya que no se puede demandar la Nulidad de dos (02) instrumentos de sujetos procesales distintos, con objeto diferente en una sola demanda, por cuanto no existe conexión entre las causas, por manera que, en aras al principio de la economía procesal, el respeto y garantía del debido proceso, este Tribunal se pronuncia por la IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que en los términos desatinados en que fue expuesta resulta subsumible en el postulado de la norma contenida en el artículo 341 del Código Adjetivo que reza “por ser contraria a alguna disposición expresa de la Ley”, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, intentada por el abogado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ TERAN, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas EVA NOHELIA GARCIA TERAN y EDY NOHEMI GARCIA TERAN, contra el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 29 días del mes de junio del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.141
Labr.-