REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS ARMANDO PINEDA FERNANDEZ y MAYERLIN
ANDREINA HERNANDEZ PIÑERO.
ABOGADO: YVAN YNNISS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.422.
I-
En escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos CARLOS ARMANDO PINEDA FERNANDEZ y MAYERLIN ANDREINA HERNANDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.938.103 y V-16.243.150 respectivamente, asistidos por el abogado YVAN YNNISS, titular de la cédula de identidad N° V-3.582.453, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.934, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Julio de 2005, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Mañongo, Conjunto Residencial Piedra Pintada, Edificio Araguaney, Apartamento N° 4-b, Valencia, Estado Carabobo.. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 08 de diciembre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.422, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ARMANDO PINEDA FERNANDEZ y MAYERLIN ANDREINA HERNANDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.938.103 y V-16.243.150 respectivamente, asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.

II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas. Catedral y Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PINEDA FERNANDEZ y MAYERLIN ANDREINA HERNANDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.938.103 y V-16.243.150 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 14 de Julio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.422.
RMV/amsr.