REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 9 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000037
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ, nacido en Valencia, Estado Carabobo, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.498.934, soltero, oficio obrero, hijo de maría Rodríguez y Cristobal Aparicio, con domicilio Sector Pueblo Nuevo, calle La Alegría, casa S/N, en las Invasiones, a 50 mts se encuentra la bodega de José Antonio Rojas, que es su hermano, teléfono 0412-4901563.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 08-06-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ, que riela a los folios 11 al 16 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES, los realizó en contra de la víctima el día 11-01-2009 aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, cuando se encontraba en su residencia la cuidada González Nieves Ninfa Oleidis durmiendo, y su concubino de nombre Luis Alfredo Aparicio el cual se encontraba en la misma tomando, ésta se dirigió a la recamara a dormir, la levanto con golpes le desgarro toda la ropa que la ciudadana cargaba puesta, abusando sexualmente de ella. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINFA OLEIDES GONZALEZ NIEVES. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una charla de Violencia contra la Mujer en su comunidad, colegio o alguna institución educativa. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- Moderación en el Consumo de bebidas alcohólicas. 7.- Obligación de inscribirse en alguna Institución educativa y culminar el bachillerato, para lo cual se le concede el lapso de dos (02) meses para consignar constancia de estudios. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000037
Hora de Emisión: 2:41 PM