REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-M-2010-000007
Jueza: Abg. Nancy Godoy.
Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo
Investigado: DACIO JOSÉ VIEIRA GUTIERREZ
Víctima: KARINA DESIREE RIERA DE VIEIRA
Motivo: Solicitud de Prórroga Imporcedente.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Publico, abogada María Elena Páez, mediante el cual solicita a este tribunal que un lapso de prorroga Noventa (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DACIO JOSÉ VIEIRA GUTIÉRREZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DESIREE RIERA DE VIEIRA.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 25 de mayo del 2010, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 25-05-2.010, solicitando al tribunal una prorroga de 90 días a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero de 2010, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación en contra del ciudadano DACIO JOSÉ VIEIRA GUTIÉRREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DESIREE RIERA DE VIEIRA, mediante escrito emanado de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 04 de febrero de 2.010, donde indica que la presunta víctima formuló denuncia en fecha 26 de enero del año 2.010 por ante ese Despacho.
Ahora bien, es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
De la revisión exhaustiva de la presente causa este tribunal observa que desde el Inicio de la Investigación, es decir, desde el 26-01-2.010, hasta la fecha en que solicitaron la prorroga (25-05-2010), ha pasado el lapso requerido para su solicitud, el cual se encuentra estipulado en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público por extemporánea, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público por extemporánea, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-M-2010-000007
Hora de Emisión: 4:56 PM