REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001542
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ELIO JOSÉ CASTRO
DEFENSA: Abg. Carlos Lacroix
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 01-06-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico contra el ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, que riela a los folios 01 al 05 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS, los realizó en contra de la víctima el día 20 de Julio de 2009, cuando la víctima, ciudadana Yahannys Milagros Fariñas Rosa, se encontraba desayunando, aproximadamente a las 7:00 am, en las afueras del Aeropuerto Arturo Michelena, para entrar posteriormente a cumplir con su jomada laboral, donde se desempeña como Agente Viajero; en ese momento, llegó el Imputado, Ciudadano Elio José Castro, conduciendo su camioneta Tipo Sport Wagón, Modelo Vitara, Marca Chevrolet, Color Vino tinto, Placa AB562FG, Serial de Carrocería J53TD94V384108064, de la cual se bajó, denotando estado de embriaguez, sometió a la víctima, obligándola a montarse en el vehículo a empujones, una vez adentro, condujo y se detuvo más adelante, donde se detuvo y comenzó a gritarle obscenidades a la víctima, y a golpearla con sus puños en el rostro y en distintas regiones del cuerpo, la sujetó por el cabello, sacudiéndola varias veces; de esa manera, golpeándola y con insultos la llevó hasta las Viviendas Popular de los Guayos; la Víctima, en vista del carácter agresivo de su pareja y temiendo por su vida, se bajó del vehículo como pudo, seguida por el imputado, quien también se bajó, capturándola nuevamente y golpeándola con una patada en la espalda; de seguida la víctima echó a correr, para huir y posteriormente llamó por teléfono a su amiga Nozarelys Zambrano, para que viniera a buscarla y trasladarse a poner la denuncia en contra del ciudadano. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIANNI MILAGROS FARIÑA ROSAS. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia actualizada. 3.- La Obligación de realizar una charla para lo cual deberán ponerse en contacto con la Lic. Eva Sánchez 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 5. Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ya sus familiares.- 6. La moderación en el consumo de bebidas alcohólicas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Yumirna Marcano
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-001542
Hora de Emisión: 3:35 PM