Valencia, 29 de junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-000101
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: PEDRO PABLO AULAR, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1960, titular de la cedula N° V- 7.053.110, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Charal, calle Leonardo Ruiz Pineda, Nº 5900, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, teléfono: 0416-2410926
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: Noraida Josefina González Franco
DECISIÓN: EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA

Vista el acta que antecede, de fecha 21 de Junio del año 2.010, este Tribunal para resolver sobre la actual situación jurídica del ciudadano PEDRO PABLO AULAR, previamente observa que en fecha 08 de Junio de 2009, este Tribunal ACORDÓ un régimen de prueba de un (01) año, bajo las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3) La Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia. 4) La obligación de asistir ante el equipo interdisciplinario. 5) La obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 6) La obligación de culminar sus estudios en cualquier Misión del Estado o en Instituto privado o público, debiendo presentar constancia de inscripción. 7) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni de frecuentar los sitios donde sean expendidas las mimas.
Ahora bien, como quiera que según el cómputo practicado el lapso de prueba se cumplió en fecha 08 de Junio del año 2.010, acordado en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, y visto que para el día de la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones pautada para el 21 de Junio del año 2.010 y el ciudadano PEDRO PABLO AULAR no cumplió con la obligación de culminar sus estudios en cualquier Misión del Estado o en Instituto privado o público, debiendo presentar constancia de inscripción, siendo que el visto bueno de la víctima y del Ministerio Público; quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo contemplado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con el compromiso de que el ciudadano PEDRO PABLO AULAR cumpla con la obligación de inscribirse en un instituto para culminar sus estudios o realizar algún curso de preparación técnica o profesional, en virtud de que este Tribunal acordó en su oportunidad la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA por SEIS (06) MESES al ciudadano PEDRO PABLO AULAR, por cuanto éste no ha cumplido con la obligación de culminar sus estudios en cualquier Misión del Estado o en Instituto privado o público, debiendo presentar constancia de inscripción. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-000101
Hora de Emisión: 11:55 AM